Apreblanc Asesores, S.L - Expertos en Prevención de blanqueo de capitales

Infracciones y Sanciones

Graves:

  • Infracciones:

Se consideran infracciones graves, el incumplimiento de:

  • La obligación de identificación de los clientes.
  • La obligación de examen especial de determinadas operaciones.
  • La obligación de conservación de documentos.
  • La obligación de colaboración con el SEPBLAC.
  • La obligación de abstención de ejecución de operaciones.
  • La obligación de establecer medidas de control interno.
  • La obligación de formación de los sujetos obligados y su personal.
  • La no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo.
  • La obligación de declaración del origen, destino y tenencia de los fondos en los supuestos legalmente establecidos.
  • Sanciones:

Entidad:

  • Amonestación privada, o
  • Amonestación pública, y
  • Multa cuyo importe mínimo será de 6.010,12 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más un 50 por 100, o 150.253,06 €.

Administradores o directivos responsables de la infracción:

  • Amonestación privada, o
  • Amonestación pública, o
  • Suspensión temporal del cargo, y
  • Multa mínima de 3.000 euros y máxima de 60.000 euros.

Muy Graves:

  • Infracciones:
  • El incumplimiento del deber de confidencialidad
  • El incumplimiento del deber de comunicación de operaciones. (reporting sistemático)
  • El incumplimiento injustificado por el sujeto obligado del deber de comunicación de operaciones cuando algún directivo o empleado de la entidad hubiera puesto de manifiesto a los órganos de control interno la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales.
  • Negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por el SEPBLAC mediante requerimiento escrito.
  • Las infracciones tipificadas como graves, cuando durante los cinco años anteriores la entidad infractora hubiera sido condenada en sentencia firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del Código Penal o de encubrimiento o receptación en relación con las actividades enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 19/1993, o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones administrativas de las establecidas en la Ley 19/1993.
  • Sanciones:

Entidad:

  • Amonestación pública, y
  • Multa cuyo importe mínimo será de 90.151,82 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.502.530,26 €.
  • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la revocación de ésta.

Administradores o directivos responsables de la infracción:

  • Multa a cada uno de ellos por importe de entre 60.101,21€ y 601.012,1€, y
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años, o
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a la Ley 19/1993  por un plazo máximo de diez años.
 
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