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El Consejo de Estado veta el fichero antiblanqueo de cuentas bancarias
El Consejo de Estado ha puesto reparos al anteproyecto de Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El Consejo de Estado rechaza que pueda crearse el Fichero de Titularidades Financieras, donde los bancos tendrían que incluir la información sobre la apertura de cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos de sus titulares. Recomienda que lo supervise la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

De esta forma, una de las medidas antiblanqueo previstas por el Gobierno choca con el Consejo de Estado, que sugiere su “replanteamiento” e incluso su “supresión en la ley proyectada, a la espera de una regulación específica, de elaboración previa más detenida, en norma con rango de ley”. No obstante, su informe no es vinculante, por lo que el Ejecutivo podría ignorarlo.

A esta crítica se suman los dos expedientes de infracción abiertos por Bruselas a España por el retraso de más de dos años en la transposición de las Directivas comunitarias 2005/60 y 2006/70. Además, el dictamen, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, incide en que “la creación de este fichero no obedece a la transposición de ninguna regla prevista” en la Directiva 2005/60.

Objeciones
 

El fichero se incluyó en el anteproyecto con el objetivo de que los bancos enviaran a Economía información sobre “la apertura o cancelación de cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos a plazo, con los datos de sus titulares”.

El Consejo de Estado esgrime varios motivos por los que cuestiona el fichero. Primero, que al tratarse de una previsión no incluida en la Directiva, “no existe urgencia en dotar a la legislación administrativa de blanqueo de una herramienta de alcance potencialmente tan expansivo”.

Además, el dictamen apunta que, en caso de que el Gobierno decida mantenerlo, se debería establecer de forma “clara y expresamente las finalidades para las que las autoridades reconocidas legalmente pudieran solicitar datos” por existir sospechas de blanqueo o financiación terrorista.

Por último, recomienda que el control del fichero se atribuya al responsable, en principio la Secretaría de Estado de Economía, bajo la “supervisión” de la AEPD. La Agencia criticó que su control se atribuya a “un miembro del Ministerio Fiscal”.

El dictamen recoge las reticencias de la AEPD, en el sentido de que el fichero permitiría el acceso por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por lo que “podría resultar redundante con lo ya previsto en la Ley General Tributaria”.

En efecto, este solapamiento o acceso excesivo a los datos se produce porque en la LGT ya está contemplado un amplio abanico de apartados en los que Hacienda tiene la potestad de recabar todo tipo de información de los contribuyentes “con trascendencia tributaria”. Tales son las obligaciones recogidas en relación con Hacienda respecto de “personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”.

La Abogacía General del Estado también expuso sus “dudas” respecto al “suministro general e indeterminado de datos relativos a personas” porque “la lucha contra el blanqueo o la financiación del terrorismo no está directamente vinculada con el conocimiento de la información de todos los activos financieros de todos los ciudadanos”. En otras palabras, se trata de un acceso de información desproporcionado.

Por otro lado, el dictamen recomienda al Gobierno que se precise mejor qué tipo de medidas deben adoptarse en relación a los altos cargos o cargos electos de las Administraciones Públicas o a sus familiares o allegados. También realiza observaciones sobre el régimen sancionador.

Expansión. 26 de noviembre de 2009.

 
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