| El Reglamento de la Ley 10/2010 debe aprobarse antes del 30 de abril |
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El Gobierno tiene hasta el día 30 de abril para tener aprobado el Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo que, entre otras materias importantes, autorizará la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, según prevén los artículos 9.2 y 10.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. La aplicación de la Ley, que es una norma de máximos, se ha llevado a cabo sin su correspondiente Reglamento. En el proceso de elaboración de este futuro Reglamento, la Dirección del Tesoro, como autoridad regulatoria, estableció un procedimiento de audiencia pública sobre qué clientes, productos u operaciones podrían beneficiarse, a juicio de los sujetos obligados, de la aplicación de medidas de diligencia simplificada. La Ley, aparte de la fecha en que debe estar listo el Reglamento, regula que a través de él podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida en relación con aquellas operaciones que no excedan un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales, que, con carácter general, no superare los 1.000 euros. Estas medidas simplificadas respecto de productos u operaciones se aplican a las contrataciones de pólizas de seguro de vida cuya prima anual no exceda de 1.000 euros, o cuya prima no exceda de 2.500 euros, instrumentos de previsión social complementaria del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, seguros colectivos, dinero electrónico y pólizas del ramo de vida. En particular, podrá autorizarse la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida, en los términos que reglamentariamente se determinen, en las pólizas del ramo de vida que garanticen exclusivamente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen además garantías complementarias de indemnización pecuniarias por invalidez permanente o parcial, total o absoluta o incapacidad temporal. La nueva Ley regula las medidas de diligencia debida con el cliente y distingue entre las simplificadas, como la obligación de identificación del titular real de un producto u operación y las reforzadas para sectores o actividades de riesgo como la banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera La nueva norma refuerza el control en el caso de cargos públicos, acentuando el papel de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias como órgano responsable de la coordinación de la política de prevención en este ámbito. Actualmente, el soporte de la prevención del blanqueo de capitales en España está, de momento, en las entidades de crédito y en los notarios. Según datos facilitados por el Ministerio de Economía, el 73,5% de las comunicaciones sospechosas de blanqueo por sujetos obligados no financieros proceden de notarios, muy por delante de colectivos como abogados, auditores, contables y asesores fiscales. El propio artículo 10 de la Ley prevé la aplicación prevé la aplicación de estas normas, siempre y cuando no se cumpla lo previsto en el párrafo tercero del artículo 7.1. Dicho párrafo señala que "en todo caso, los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral, o cuando existan dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos obtenidos con anterioridad". El artículo 7.2 de la Ley establece que no sólo se aplicarán las medidas de diligencia debida a todos los nuevos clientes sino, asimismo, a los clientes existentes, en función de un análisis del riesgo. Además, la Disposición transitoria séptima prevé que los sujetos obligados aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, hasta 30 de abril de 2015. No obstante, si el cliente existente procede a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad, el sujeto obligado deberá aplicar las medidas de diligencia debida, aunque todavía no hayan transcurrido los cinco años. Los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo a informar a la Administración española ante la sospecha de estar ante una operación de blanqueo deberán abstenerse de establecer relaciones de negocio ni podrán llevarlas a cabo cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas. En estos casos, además, deberán ponerlo en conocimiento de la Administración competente. Intelligence & Capital News Report. 20 de abril de 2011. |
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El Reglamento de la Ley 10/2010 debe aprobarse antes del 30 de abril
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