Apreblanc Asesores, S.L - Expertos en Prevención de blanqueo de capitales

Obligaciones
  • Exigirán la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, habituales o no y recabarán información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.
  • Examinarán con cuidadosa atención, cualquier operación que, por su naturaleza, pueda estar aparentemente vinculada al blanqueo de capitales.
  • Conservarán durante seis años los documentos o registros correspondientes que, con fuerza probatoria, acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y las relaciones de negocio de sus clientes con la entidad.
  • Colaborarán con el Servicio Ejecutivo y a tal fin comunicarán inmediatamente cualquier hecho u operación sospechosa de estar relacionada con el blanqueo de capitales, así como cualquier circunstancia relacionada con dichos hechos u operaciones que se produzca con posterioridad.
  • Comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo las operaciones establecidas en el art. 7 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre y en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo (reporting sistemático).
    Los sujetos obligados por el Régimen Especial no estarán obligados a la realización del reporting sistemático
  • Colaborarán con el Servicio Ejecutivo facilitando la información que éste requiera en el ejercicio de sus competencias.
  • Se abstendrán de ejecutar cualquier operación susceptible de ser comunicada al Servicio Ejecutivo, sin haber efectuado previamente dicha comunicación.
  • No revelarán al cliente ni a terceros las actuaciones que estén realizando en relación con sus obligaciones derivadas de la Ley 19/1993 en la forma regulada por el mencionado Reglamento.
  • Establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Si en número de empleados en inferior a 25 el titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno y de comunicación.
  • Adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
  • Aun cuando no lo exijan las correspondientes leyes o reglamentos locales, velarán para que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan establecidos procedimientos internos adecuados para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
  • Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación serán objeto de examen anual por un experto externo.
    Los sujetos obligados por el Régimen Especial podrán optar por realizar el examen externo cada tres años, siempre que anualmente evalúen internamente por escrito la efectividad operativa de sus procedimientos y órganos de control interno y de comunicación.
 
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