Apreblanc Asesores, S.L - Expertos en Prevención de blanqueo de capitales

Sujetos Obligados

Sujetos obligados del Régimen General

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial

  • Los casinos de juego.
  • Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando:
    • Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
    • Participen en la gestión de fondos, valores u otros activos.
    • Participen en la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
    • Participen en la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.
    • Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria.
  • Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
  • Las actividades de inversión filatélica y numismática.
  • Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
  • La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
 
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